Novedades en la regulación de arrendamientos.

El pasado 19 de diciembre entraron en vigor las nuevas medidas en materia de vivienda y alquiler. A continuación os vamos a exponer de forma resumida, las novedades más significativas en cuanto a arrendamientos de vivienda habitual se refiere, teniendo siempre en cuenta que los contratos firmados con anterioridad a esta fecha se mantendrán bajo la normativa anterior.

Duración del contrato:

Se pacta libremente en el contrato. La duración mínima a la que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda: CINCO AÑOS si el arrendador es persona física, SIETE AÑOS si el arrendador es persona jurídica. El plazo comienza a contar desde la puesta a disposición del arrendatario de la vivienda.

Transcurridos los CINCO ó SIETE años anteriores, y si ninguna de las partes notifica con una antelación de 30 días a la finalización de dichos plazos, su intención de no renovarlo, el contrato se prorrogará hasta un máximo de TRES AÑOS.

Renta: 

Aunque no se ha dejado cerrada la posibilidad de limitar los precios de los alquileres, de momento, la renta y su revisión serán las que libremente pacten las partes.  En el caso de contratos superiores a CINCO O SIETE años se podrá incrementar la renta por obras de mejora, pero sin superar nunca el 20% de la renta.

Los gastos generales del inmueble podrán pactarse que sean a cargo del inquilino. Los de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cuenta del arrendador si ésta es persona jurídica, salvo que los gastos originados sean a petición del arrendatario.

Fianza:

Se mantiene la fianza de una mensualidad en caso de vivienda (2 mensualidades en uso distinto). Actualización: no habrá en la duración obligatoria (cinco ó siete años), pero sí en caso de prórroga si se ha pactado en el contrato y en la forma que se haya pactado; a falta de pacto, en la misma proporción que la actualización de la renta.

Devolución de la fianza: si todo está en orden se devolverá en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, si estando todo bien el propietario no la devuelve, la fianza devengará el interés legal correspondiente hasta su devolución.

Garantías complementarias:

Se permitirá cualquier garantía adicional a la fianza (depósito, aval bancario) que no supere los dos meses de renta en arrendamientos de vivienda (cinco o siete años).

Para finalizar, con las nuevas medidas se establecen modificaciones en otros asuntos en materia de vivienda, por ejemplo, posibilitando a las comunidades de propietarios limitar o condicionar la actividad de pisos turísticos con mayorías de 3/5 partes de propietarios y cuotas; y en cuestión de desahucios, la nueva normativa establece la posibilidad de la Administración de suspenderlos en caso de que existan indicios de vulnerabilidad de los inquilinos.

SILVIA FDEZ. DE BARRENA

 

 

 

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